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El Tribunal de Arbitraje, ANJAR, legalmente inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones, en el Grupo 1º, Sección 1ª y núm. 596652, y con CIF G-76084466, administra arbitrajes como mecanismo de solución de conflictos entre partes, al amparo de la Ley de Arbitraje.
ANJAR, está integrada por profesionales especialistas en diversas disciplinas tales como el derecho (en sus distintas especialidades), inmobiliario (arrendamientos rústicos y urbanos, comunidades de propietarios, etc.), arquitectura, ingeniería, marítimo, medicina, etc., con el fin de ofrecer una solución profesional y ajustada no sólo a derecho, sino a la realidad de cada caso.
En definitiva, el objetivo es administrar con todas las garantías, y en la forma y plazos previstos, los problemas que surjan entre las partes en sectores tan diversos como los mencionados.
La ventaja del arbitraje:
- Es un instrumento legal. La Ley ampara el arbitraje como instrumento sustitutivo de la Justicia Ordinaria. Así, en la Exposición de Motivos de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, se indica que tal modificación contribuye “al fomento de los medios alternativos de solución de conflictos y, en especial, del arbitraje, al que las sentencias del Tribunal Constitucional 43/1988 y 62/1991 ya reconocieron la consideración de equivalente jurisdiccional”. Además, especifica la citada Exposición de Motivos que “con este propósito de impulsar el arbitraje, la presente Ley comienza por llevar a cabo una reasignación de la funciones judiciales en relación con el arbitraje”.
- Es rápido. La propia Ley de Arbitraje, fija el plazo de 6 meses para la emisión del laudo. ANJAR utiliza de media un tercio de este plazo.
- Es eficaz. La disponibilidad de especialistas en cualquier disciplina junto al alto grado de formación de los árbitros, hace que cada caso sea entendido a la perfección, por lo que la emisión del laudo siempre estará a la altura de lo que se demanda. En cada procedimiento arbitral intervienen un árbitro, al menos, y un secretario, debiendo ser uno de ellos jurista, y el otro especialista en la materia que se trate.
- Es económico. Al no ser preceptiva la intervención de abogado, ni de procurador, y tener una tasas de administración y honorarios de los árbitros en función de la cuantía del litigio, los gastos son bastantes más económicos que los que se emplean en la Justicia Ordinaria.
- Es inmediatamente ejecutivo. El laudo produce efecto de cosa juzgada, es decir, tiene naturaleza de resolución arbitral firme.